Fiscalidad de fondos de inversión y ETFs: cómo tributan en España
Mientras no vendas, no pagas nada: los fondos y ETFs solo tributan cuando ganas dinero y lo materializas (o cuando cobras dividendos). Lo que pagas va a la parte del ahorro del IRPF, con tramos que empiezan en el 19 %. Aquí tienes cómo funciona, qué cambia entre fondos y ETFs y cómo pagar lo justo, de forma legal.
Los tramos del IRPF del ahorro
Las ganancias al vender y los dividendos van a la base del ahorro del IRPF. No se suman a tu sueldo: tienen su propia escala.
| Ganancia del año | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Ejemplo: vendes y ganas 8.000 €. Pagas 6.000 × 19 % = 1.140 € más 2.000 × 21 % = 420 €. En total, 1.560 €. Ojo: solo tributa la ganancia, no todo lo que vendes.
Fondos de inversión: el traspaso
- Puedes pasar el dinero de un fondo a otro sin pagar impuestos. Solo tributas cuando reembolsas (sacas el dinero a tu cuenta).
- Vale para fondos españoles y para fondos extranjeros registrados en la CNMV con al menos 500 partícipes, que son la mayoría de los indexados que se venden en España.
- Al reembolsar, la gestora o el banco te suele retener el 19 % de la ganancia. Luego en la declaración ajustas según tu tramo.
ETFs: tributan cada vez que vendes
- Los ETFs no tienen traspaso. Si vendes uno con ganancias para comprar otro, esa ganancia tributa ese año.
- Si tu bróker es extranjero, tú mismo tienes que declarar las ventas en la renta. Y si tienes más de 50.000 € fuera de España, puede que debas presentar el modelo 720 (informativo).
Retención al vender un fondo o un ETF
Cuando vendes (reembolsas) un fondo de inversión con ganancias, la gestora te retiene un 19 % de la ganancia y se lo adelanta a Hacienda. No es un impuesto extra: en la declaración de la renta se calcula lo que te toca pagar según los tramos y se descuenta lo que ya te retuvieron.
En la venta de ETFs normalmente no hay retención: la ganancia la declaras tú en la renta. Por eso es importante guardar los informes fiscales que te envía tu bróker cada año.
Dividendos: acumulación o distribución
Si el fondo o ETF es de distribución, cada dividendo que cobras tributa ese año en la base del ahorro. Si es de acumulación, el dividendo se reinvierte dentro y no pagas nada hasta que vendas. Para ahorrar a largo plazo, la acumulación es más eficiente.
Si cobras dividendos de fuera, puede que te retengan también en el otro país. Parte de esa retención se puede recuperar en la declaración con la deducción por doble imposición internacional.
Cómo compensar pérdidas de fondos y ETFs
- Las pérdidas al vender se restan de las ganancias del mismo año.
- Si te sobran pérdidas, puedes compensar hasta un 25 % de los intereses y dividendos del año. Lo que quede, lo arrastras 4 años.
- Regla de los dos meses: si vendes un ETF con pérdidas y compras el mismo ETF dos meses antes o después, no puedes usar esa pérdida hasta que vendas los nuevos. En valores que no cotizan, el plazo es de un año.
¿Qué participaciones vendo primero?
Hacienda aplica el método FIFO: lo primero que compraste es lo primero que se vende. Si llevas años aportando cada mes, al vender una parte, la ganancia se calcula con las participaciones más antiguas (normalmente las que más han subido).
Fondos y ETFs en una empresa (persona jurídica)
Todo lo anterior es para particulares. Si inviertes a través de una sociedad, las reglas cambian: las ganancias tributan en el Impuesto sobre Sociedades (tipo general del 25 %, con tipos reducidos para empresas pequeñas o de nueva creación) y la sociedad no tiene el diferimiento por traspaso de las personas físicas. Antes de invertir el dinero de tu empresa, consúltalo con tu asesor fiscal.
Trucos legales para pagar menos
- Usa fondos indexados en vez de ETFs si piensas cambiar de producto: el traspaso aplaza los impuestos.
- Elige clases de acumulación.
- Si tienes ganancias, mira si te conviene vender algo con pérdidas el mismo año para compensar (respetando la regla de los dos meses).
- Reparte las ventas grandes en varios años para quedarte en los tramos más bajos.
- Para la jubilación, compara también el plan de pensiones: desgrava al aportar, pero tributa como sueldo al rescatarlo.
Si todavía dudas entre los dos productos, aquí tienes la comparativa completa: ETF vs fondo indexado.
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Información revisada el 19 de octubre de 2026 con la normativa del IRPF vigente. Las condiciones de los productos y la fiscalidad pueden cambiar: compruébalas en la web oficial o con un asesor fiscal. Algunos enlaces pueden ser de afiliado: si abres una cuenta, podemos recibir una pequeña comisión sin coste para ti.
Fuentes oficiales
Información contrastada con estas fuentes oficiales (revisión: octubre de 2026). Así hacemos el contenido.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por las ganancias de un fondo de inversión?
Entre el 19 % y el 30 % de la ganancia, según la escala del ahorro del IRPF: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % a partir de ahí.
¿Hay que pagar impuestos si no vendo?
No. Mientras no vendas, no pagas por la subida. La excepción son los dividendos de los fondos o ETFs de distribución, que tributan el año en que los cobras.
¿Los traspasos entre fondos tributan?
No. Los traspasos entre fondos de inversión traspasables no tributan. Pagas cuando reembolsas el dinero a tu cuenta.
¿Tengo que declarar un ETF si no lo he vendido?
En la declaración de la renta no, si no has vendido ni cobrado dividendos. Si está en un bróker extranjero y superas 50.000 € en el extranjero, puede que tengas que presentar el modelo 720.
¿Hay que declarar los fondos de inversión en la renta?
Solo tributan cuando los vendes (reembolsas) con ganancias o pérdidas, o si cobras dividendos. Si en el año no has vendido nada ni has cobrado dividendos, no hay nada que pagar por ellos. Aun así, puede que tengas que hacer la declaración por otros motivos, como tu sueldo.
¿Cómo tributan los fondos indexados?
Igual que cualquier fondo de inversión: no pagas nada mientras no vendas, puedes traspasar a otro fondo sin tributar y, cuando vendes, la ganancia paga entre el 19 % y el 30 % en la base del ahorro del IRPF.
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Contenido educativo. No es asesoramiento financiero ni fiscal personalizado.